QUE ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y DESLEAL

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Un concepto que podemos encontrar en cualquier diccionario, pagina web o cualquier medio que deseen se verá el mismo:
• la publicidad desleal, abusa constantemente de sus públicos ofreciendo productos mágicos y por supuesto convirtiendo el deseo en necesidad. Este tipo de prácticas están prohibidas, son actividades que el derecho censura, ya que el derecho ampara al consumidor.
Los problemas comienzan cuando la publicidad se torna engañosa, esto sucede claramente cuando los productos puestos a la venta no mencionan sus verdaderas cualidades, ni su calidad real. Esto da como resultado la desconfianza de los consumidores.
• Publicidad desleal es, en sentido general, aquélla que resulta contraria a las exigencias de la buena fe y a las normas y buenos usos mercantiles.
En principio y conforme al concepto dado, podríamos entender que la prohibición de la publicidad desleal no mantiene ninguna vinculación con la protección de los consumidores. Sin embargo, esta afirmación es incorrecta, “un medio fundamental para proteger a los consumidores es precisamente el funcionamiento correcto de la competencia del mercado”. La competencia desleal perjudica directamente a los consumidores de una manera concreta al generar confusión entre los productos y servicios de diversos empresarios, afectando a la libre decisión del consumidor que puede verse afectada por engaño, y de una manera genérica por distorsionar e impedir el correcto funcionamiento del sistema . En este sentido el artículo 10 del Estatuto de Publicidad de 1963 reconocía que “la publicidad, como servicio dirigido a los consumidores, constituye un instrumento ordenado para orientar la libertad de elección y favorecer la lícita concurrencia en mercado. Igualmente la Ley general de publicidad proyecta su regulación al ámbito de la competencia desleal declarando ilícita la publicidad desleal.
En el ordenamiento jurídico español la regulación de la publicidad desleal esta materializada en dos textos normativos: la Ley general de publicidad y la Ley de competencia desleal. El contenido de ambas leyes respecto a qué debe entenderse por publicidad desleal mantenía ciertas diferencias que fueron salvadas por la doctrina mediante la aplicación del principio “ley posterior deroga a ley anterior”, por el cual la regulación de la Ley general de publicidad se interpretaba y completaba con la Ley de competencia desleal. Sin embargo, la aprobación de la Ley 39/2002, por la que se modifica a la Ley general de publicidad, permite dudar de la condición de ley posterior a la Ley de competencia desleal y en consecuencia de su primacía sobre la Ley general de publicidad.
Bajo el concepto de publicidad desleal podemos diferenciar tres tipos

1. publicidad denigrante
2. publicidad comparativa
3. publicidad confusionista o de la reputación ajena

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